Nuestra Cooperativa, con el fin de brindar nuevos y más amplios servicios a sus asociados, ha considerado de interés general suscribir con el INS, una POLIZA COLECTIVA DE VIDA, que ofrecerá a los asociados los siguientes beneficios: Beneficio en caso de fallecimiento, Beneficio de doble indemnización en muerte accidental, Beneficio de desmembramiento, Beneficio de incapacidad total o permanentemente.
Póliza Colectiva de Vida N° 0116VIC000241-00
El fondo de mutualidad de Coopesipe R.L. es una provisión financiera que realiza el asociado que cubre el fallecimiento del asociado, cónyuge y sus hijos, mediante la póliza de vida del INS 01 16 VTM 19 00. La póliza a la cual se encuentra el asociado está sujeta a una serie de condiciones que deben ser observadas para hacer efectivo el seguro, entre ellas se resumen a continuación las más importantes.
a) Coberturas
El asociado cuentas con las siguientes coberturas:
- Muerte accidental o no accidental: indemnización de la suma asegurada al beneficiario en caso de muerte accidental o no accidental del asegurado.
- Cobertura de Enfermedad Terminal: Pago de un monto adicional de la suma asegurada en la cobertura básica de muerte en caso de que el Asegurado presente un diagnóstico de enfermedad terminal.
b) Suma segurada
Para efectos de pago de indemnizaciones, la suma asegurada será de acuerdo con las siguientes coberturas:
- Muerte accidental o no accidental: 3.000.000.00
- Cobertura Familiar (familiar, cónyuge o hijos): 50 % cónyuge o conviviente, 25 % cada hijo, máximo 50 % de la suma asegurada básica.
- Enfermedad Terminal: 1.500.000.00 pagadero una única vez.
c) ¿Cuándo termina la Cobertura del seguro?
La cobertura de su seguro termina cuando suceda cualquiera de las siguientes situaciones:
- Finalice su relación con el tomador del seguro
- Cuando cumpla la siguiente edad. Esto aplica dependiendo de las coberturas indicadas en las condiciones particulares de la póliza.
- Para las coberturas de Muerte accidental o no accidental y funerario: setenta y cuatro (74) años.
- Para la cobertura de enfermedad terminal sesenta y nueve (69) años.
- Para la cobertura familiar: cónyuge a los sesenta y nueve (69) años de edad y los hijos a los dieciocho (18) años de edad, excepto que sea estudiante y dependiente económico del Asegurado directo, en cuyo caso su seguro finalizará cuando cumpla la edad de veintitrés (23) años.
- Falta de pago de la prima.
- Se cancele la póliza suscrita por el tomador del seguro.
- Por declaración falsa o inexacta