Estructura Administrativa

Estructura Organizativa

 

Asamblea General de Delegados

Asamblea Delegados
Vigésima Asamblea de Delegados 28 de Marzo 2021

La Asamblea General formada por los delegados, legalmente convocados y reunidos en pleno goce de derechos, es la autoridad máxima de la Cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma y sus acuerdos obligarán a presentes y ausentes siempre que se hubieren tomado de conformidad con lo dispuesto por este estatuto y la Ley que rige la materia.

Las Asambleas serán coordinadas por un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario, cuales podrán ser preferiblemente los que ocupen esos cargos en Consejo, no obstante si la Asamblea decide un cambio, podrá elegir su Directorio formado por personas asociadas presentes, lo que se decidirá por votación simple.

Los acuerdos de Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los delegados presentes, excepto aquellos asuntos que por Ley, ó por disposición estatutaria deben aprobarse por mayoría calificada. Cuando proceda la elección de Directores y Dirigentes de La Cooperativa, tal elección se hará en forma secreta y por mayoría simple, no se permite elección por aclamación. Será incompatible los lazos de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, entre: Directores, Dirigentes, Gerente, Administradores, y miembros de la Auditoría Interna.

Dentro de las facultades que le concede este estatuto, la Asamblea Ordinaria podrá tratar cualquiera de los asuntos siguientes:

  • Conocer el plan de actividad anual y presupuesto de operación e inversiones.
  • Nombrar o remover con motivo justificado a los miembros del Consejo de Administración y Comités.
  • Conocer y aprobar o improbar informes de los cuerpos directivos
  • Decidir la forma de distribuir excedentes si los hubiere.
  • Resolver sobre los casos de expulsión de asociados.
  • Resolver asuntos de tipo general que no revistan carácter extraordinario.

Comité de Vigilacia

El Comité para Vigilancia será conformado por tres (3) Dirigentes electos por la Asamblea por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por un período similar.

La Asamblea elegirá dos suplentes los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, ocasionales o definitivas, o cuando dejen de asistir a las sesiones por tres (3) veces consecutivas sin causa justificada. Su nombramiento se realizará, uno en año par y otro en impar.

Para optar por un cargo en el Comité para Vigilancia, es necesario que el asociado cumpla con los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de Administración.

Corresponde al Comité para Vigilancia el examen y fiscalización de todas las cuentas y transacciones realizadas por la Cooperativa, y velará por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Administración, y el respeto a las disposiciones legales que rigen a la Cooperativa. Corresponde a este comité informar por escrito al consejo de Administración sobre los hallazgos que afecten a la Cooperativa, sugiriendo su corrección en plazo determinado. Al final del período informara detalladamente a la asamblea sobre su gestión, las observaciones hechas al Consejo de Administración, y los resultados obtenidos, para que la Asamblea decida.

Entre los deberes, atribuciones y funciones del Comité para Vigilancia se encuentran las siguientes:

  • Verificar la exactitud de los balances, inventarios, estados de resultados económicos y financieros de la Cooperativa, ajustándose a las normas y procedimientos establecidos legalmente.
  • Verificar el cumplimiento legal de todas las actuaciones del Consejo de Administración, el Gerente y de los Comités acorde a las disposiciones de la Ley de Cooperativas vigente, el presente estatuto y sus reglamentos, exigir por escrito la inmediata corrección de cualquier violación que se cometa.
  • Revisar por lo menos cada dos meses la contabilidad de la Cooperativa incluyendo las cuentas individuales de los asociados.

 

Comité Vigilancia

Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el primer depositario de la autoridad de La Asamblea, y el órgano a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones de la organización, la fijación de sus políticas y el establecimiento de los reglamentos, normas y procedimientos administrativos, de supervisión, y de control interno, cuyo objetivo es gestionar constantemente el desarrollo y fortalecimiento de la Cooperativa.

Está integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes. Su período es de dos años. Se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes para tratar asuntos propios de la Administración, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el presidente o el Gerente de la Cooperativa.

Para optar a un cargo en el Consejo de Administración, es necesario:

  • Ser asociado activo y en pleno goce de sus derechos.
  • Tener capacitación previa en Educación Cooperativa y Administración de la Cooperativa, o en su defecto debe cumplir con este requisito en el transcurso del mes siguiente a su nombramiento.
  • Estar presente en la Asamblea donde será nominado.
  • Que sea electo por mayoría simple de votos de los Asambleístas que a derecho lo ejercen.

Entre las principales funciones y atribuciones del Consejo de Administración se encuentran las siguientes:

  • Redactar y poner en práctica su propio reglamento de Organización, deberes, responsabilidades y limitaciones, tanto en su estado individual como Directores, como lo que corresponde al cargo que ejercen en el Cuerpo Colegiado.
  • Establecer la política crediticia y condiciones en que se otorgarán y cobrarán los créditos, fijando montos máximos, tasas, plazos, naturaleza de las garantías, forma de efectuar los desembolsos, agilidad de cobranza, modificación y acuerdos de pago, y otros extremos como parte del Reglamento para Crédito y Cobranza.
  • Nombrar o remover al Gerente, acorde con la Ley y en casos necesarios nombrar Gerente interino. Tanto para el nombramiento como para la remoción del Gerente, se necesitará el voto de por lo menos cuatro de todos los miembros propietarios del Consejo de Administración.
  • Dar al Gerente en cada caso, poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervenga la Cooperativa con terceros.
  • Designar la persona o personas que conjuntamente con el Gerente firmarán cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica, financiera y comercial en que intervenga la Cooperativa.
  • Enviar regularmente por medio del Gerente, informe al INFOCOOP y a cualesquiera otros organismos gubernamentales, según disposiciones legales.
  • Cumplir y velar para que se cumplan: la misión y los objetivos de la Cooperativa, las disposiciones de la Ley, las de este Estatuto, los acuerdos de la Asamblea y sus propios acuerdos.

 

Comité Administración

Comité Educación y Bienestar Social

El Comité para Educación estará formado por un mínimo de tres Dirigentes nombrados conforme a la Ley vigente por un período de dos años y podrán ser reelectos. Su elección se hará (2) miembros en año par y (1) miembro en año impar.

Las siguientes son funciones y deberes del Comité para Educación:

  • Coordinar diligentemente con el Consejo de Administración y el Gerente programas para educación, capacitación e información cooperativa. De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo elaborado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP.
  • Gestionar la puntual asistencia a todas las actividades educativas que se programen para asociados activos y para todas las personas que quieran ingresar a la Cooperativa.
  • Asistir a cursos y actividades capacitadoras a fin de prepararse para cumplir mejor sus funciones y para actuar como Instructores en la Cooperativa.
  • Supervisar el correcto uso del capital disponible en la Reserva para Educación, con el objetivo de que se le dé el destino que corresponde.
  • Elaborar proyectos según necesidades de los asociados para desarrollar programas Solidarios, cuyos desembolsos, previa aprobación de la Asamblea, puedan ser cubiertos por la Reserva para Solidaridad Social de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Organizaciones Cooperativas en vigencia.
  • Propiciar actividades que fomenten el cooperativismo y la solidaridad social.

Comité Educación

 

Comisión de Crédito

La Comisión de Crédito es el órgano facultado por el Consejo de Administración para que dé trámite a las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, ajustándose estrictamente a las disposiciones establecidas en el "Reglamento para Crédito" el cuál contendrá entre otras disposiciones las siguientes:

 

  • De las personas que conformarán La Comisión.
  • Del monto máximo autorizado para aprobación de la Comisión y otros Órganos facultados.
  • Del origen del capital, planes de inversión, procedimientos para análisis y decisión, garantías, desembolsos, seguimiento y demás condiciones de esas operaciones.
  • Otras que defina el Consejo de Administración en concordancia con las disposiciones del Capitulo IV de la Ley N.7391 de Regulación de Actividad de Intermediación de Las Organizaciones Cooperativas.

 

La Comisión de Crédito es responsable ante el Consejo de Administración del cumplimiento de las normas establecidas para su funcionamiento y para el trámite de créditos; podrá proponer cambios al Reglamento para Crédito estimando las necesidades de los asociados y las posibilidades financieras de la Cooperativa. Para su control e informes al Consejo, la Comisión llevará un Libro de Actas y un Registro de Créditos otorgados.

Conceder préstamos, créditos y avales directos a sus asociados con base en la disponibilidad de la cooperativa y las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Consejo de Administración. El límite máximo en cuanto a préstamo, créditos y avales directos e indirectos que se puedan otorgar a un asociado será lo que estipulen los reglamentos de crédito, los cuales son aprobados por el consejo de Administración y la Comisión de crédito.

Los servicios a crédito se otorgarán únicamente a los asociados, dentro de las normas fijadas en este Estatuto, y las disposiciones establecidas en el Reglamento para Créditos aprobados por el Consejo de Administración, reglamento sujeto a cambios o variaciones que serán puestas en conocimiento inmediato de los asociados.

Gerencia

  La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y el desarrollo correcto de las operaciones de la Cooperativa, ya sea por ejecución personal o por medio de subalternos, procederán bajo responsabilidad del Gerente, quién será nombrado o removido por acuerdo del Consejo de Administración con el voto no menor de cuatro (4) de sus miembros propietarios.

 

El Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Ejecutar o velar para que se ejecuten correctamente los acuerdos del Consejo de Administración y los que recomiende la Asamblea por medio del Consejo.
  • Informar mensualmente o cuando el Consejo de Administración lo considere sobre las operaciones de La Cooperativa, estado de resultados económicos y financieros, y cualesquiera otros informes que le sean solicitados.
  • Velar para que los libros, registros y cualesquiera otros documentos contables sean llevados al día, con claridad, de acuerdo a los principios generalmente aceptados y mantenidos con absoluta seguridad en la oficina de la Cooperativa, de lo cual será responsable ante el Consejo de Administración.
  • Firmar los cheques conjuntamente con las personas autorizadas por acuerdo del Consejo de Administración.
  • Velar por la correcta aplicación de los reglamentos establecidos por el Consejo de Administración, mantener un estricto control de morosidad, crédito y cobranzas, e informar a este Consejo al respecto.
  • Nombrar y administrar los recursos humanos de la Cooperativa de acuerdo al plan Operativo y presupuesto anual.
  • Formular al Consejo de Administración las recomendaciones que considere más convenientes para la distribución de los excedentes de cada ejercicio económico.
  • Elaborar y presentar para trámite del consejo de Administración el plan Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos, de gastos, de caja, adquisición de Bienes de Uso, e inversiones, así como las proyecciones de captación de capital y colocación de créditos.
  • Informar al Consejo de Administración sobre los resultados obtenidos mensualmente, respecto a lo indicado en el Numeral 10), anterior.
  • Enviar, cuando corresponda, los informes que solicite la Superintendencia General de Entidades Financieras, SUGEF., o los entes Gubernamentales de Supervisión y Control de Cooperativas que la ley señala.

 

Contabilidad y Finanzas

Imagen Contabilidad Esta área es fundamental para el desarrollo de la Cooperativa y como tal debe velar para que los libros, registros y cualesquiera otros documentos contables sean llevados al día, con claridad, de acuerdo a los principios generalmente aceptados y mantenidos con absoluta seguridad en la oficina de la Cooperativa, de lo cual será responsable ante la gerencia de la Cooperativa.

Asimismo corresponde a esta área velar por la correcta aplicación de los reglamentos establecidos por el Consejo de Administración, mantener un estricto control de morosidad, crédito y cobranzas, e informar a este Consejo al respecto.

También deben verificar la exactitud de los balances, inventarios, estados de resultados económicos y financieros de la Cooperativa, ajustándose a las normas y procedimientos establecidos legalmente.

Esta área es la responsable del análisis de las solicitudes de crédito que tramitan los asociados. Velan que se cumplan todos los lineamientos estipulados en le Reglamento de Crédito de Coopesipe R.L. Asimismo mantienen una estrecha comunicación con los asociados interesados en su tramite para que actualicen su información personal, ya que la información que presentan en las solicitudes de crédito deben ser confirmadas para aprobar su trámite.

En el área de crédito se realizan operaciones de crédito en efectivo, transferencia o cheque dependiendo de la necesidad del asociado. Asimismo se encarga esta área de todas las devoluciones de cuota, capital social a que tengan derecho sus asociados.

Mercadeo y Promoción

Imagen Mercadeo Esta área se encarga de la divulgación, mercadeo y promoción de todos los productos que ofrece la Cooperativa. Para ello cuenta con una plataforma de servicio en la Cooperativa que mantiene informado al asociado de novedosos productos para su beneficio.

 

En la plataforma de servicios de la Cooperativa encontrará a un personal dispuesto a evacuar las dudas de sus asociados y a brindarles toda la información que el asociado necesite. Podrá encontrar respuestas a consultas sobre el trámite de pólizas de vida, convenios empresariales, créditos, ahorros, devolución de cuotas o de capital social. Asimismo se canalizan sus inquietudes ante los responsables de las deducciones mensuales que se le realizan al asociado.

Cuenta esta área con un promotor que visita a todos los centros penales del país para dar a conocer todos los beneficios que ofrece la Cooperativa. Además recibe el asociado una atención personalizada puesto que recibe información sobre su situación personal con la Cooperativa y se le da asesoría crediticia que le permita tomar las mejores decisiones.

Con el promotor el asociado puede realizar cualquier gestión como si lo hiciera en la oficina central, puesto que cuenta con toda la documentación para cualquier gestión. Entre los trámites que ofrece el promotor a domicilio se encuentran los siguientes: Trámite de créditos, planes de ahorro navideño y vacacional, cambio de beneficiarios, inclusión y exclusión a pólizas de vida, aportes extraordinarios de capital social, ingreso de nuevos asociados, desafiliaciones, etc. De manera que cuenta el asociado con un personal experimentado que evacuará cualquier duda que tenga el asociado sobre su situación con la Cooperativa.

Imagen Promoción

 

 

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